domingo, septiembre 21, 2008

POR HUMANIDAD, ¡NO!; POR DIGNIDAD, ¡TAMPOCO! NO EN MI NOMBRE

Contra la “DIRECTIVA DE LA VERGÜENZA”
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (art.1)
“Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. (art.31)
De esta manera principia y concluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, auténtica proclamación del mínimo moral exigible a todos los habitantes del planeta y especialmente a sus gobernantes.
En medio de su articulado se afirma: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. (art.13.2)
Personas de diferentes convicciones y credos, nos negamos a dejar pisotear una Declaración que consagra los esfuerzos más nobles de muchísimas generaciones de hombres y mujeres que, con sangre, sudor y lágrimas, tras siglos de luchas, lograron este marco jurídico. Su vigencia universal no pretende otra cosa que consagrar medios legítimos para satisfacer las necesidades básicas de todo ser humano. Ese es el único fin del Derecho, del buen Derecho, del que, a la sombra de la idea de la Justicia global, trata de asegurar materialmente el bien común de la entera familia humana más allá de consideraciones jurídico-administrativas.
Por consiguiente, nos oponemos a cualquier subterfugio que distancie la letra y el espíritu de la Declaración y que comprometa el contenido sustancial de los derechos humanos. Instamos al Gobierno español, en particular a los Ministros del Interior y de Justicia, y a los eurodiputados de todos los partidos que representan al Estado español, para que se manifiesten públicamente ya y, en su momento, voten en contra de una Directiva que, si bien no obliga a modificar la legislación nacional, baja desvergonzadamente los listones éticos de mínimos de una Europa que corre el riesgo de quedarse acartonada, autista y degradada moralmente, blindando sus fronteras y estableciendo diversas categorías de personas.
Igualdad, nos oponemos a cualquier forma de criminalización de la inmigración que pasa no sólo por tipificar como delito la inmigración ilegal (como la propuesta italiana), sino por consentir cualquier forma de discriminación, así como el hacinamiento, la desatención y el mal trato en los Centros de Internamiento de Extranjeros, muchas veces en condiciones de precariedad personal y jurídica aún peores que las que padecen las personas privadas de libertad en prisión,

Martes 17 de Junio de 22h. a 03h.
Representación Comisión Europea en España Pº Castellana, 46 -Madrid-

domingo, septiembre 07, 2008

Arraigo Social o familiar

Lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español.

Ahí van algunos ejemplos (estos documentos deberán contener el nombre y fecha claramente y deberán ser originales):
  • Sello de entrada en pasaporte.
  • Documentos de viaje a España (billetes de avión, reservas de hotel, desplazamientos en autobus, etc).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de convivencia.
  • Tarjeta Sanitaria.
  • Petición de Citas en asistencia sanitaria.
  • Documentación médica (urgencias, visitas médicas, tratamientos, recetas, etc.).
  • Contrato de arrendamiento.
  • Recibos de pago del arrendamiento.
  • Facturas (luz, agua, teléfono, internet, compras de electrodomésticos, etc).
  • Contratos bancarios, cartillas bancarias o extracto de movimientos en cuentas corrientes.
  • Recibos de envío de dinero.
  • Correspondencia.
  • Poderes notariales.
  • Solicitud de licencias o instancias administrativas o documentos administrativos en general.

Esperamos que os sea de utilidad la lista. Para más info sobre el arraigo social, hacer click aquí.