viernes, agosto 03, 2007

LA LEY DE EXTRANJERÍA ES VIOLENCIA DE GÉNERO

MANIFIESTO ANTE EL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER DE LA RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES (REDI)

La histórica división social del trabajo, el productivo masculino y el reproductivo femenino, ha provocado que durante décadas, los fenómenos migratorios, se hayan considerado, fundamentalmente, masculinos. Basta una mirada a los mismos para demostrar que esta concepción es una forma más de invisibilizar a las mujeres en general y a las mujeres migrantes en particular.

Las mujeres inmigrantes también existen y afrontan, en el lugar de destino, una triple opresión: como mujer, como inmigrante (privada de derechos de ciudadanía) y como trabajadora.

LA RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES, DENUNCIA QUE: La ley de Extranjería legitima la violencia de género, al someter a la mujer a estatus legales sumamente precarios y vulnerables, que en numerosos casos han servido como verdaderos chantajes que coartan su libertad. La Ley de Extranjería legitima la subordinación de la mujer al hombre.
* A la Mujer víctima de violencia doméstica, el Reglamento de Extranjería, le exige *una sentencia con orden de protección dictada, para obtener los papeles*. Mientras la sentencia no sale la mujer esta expuesta a la expulsión.
* En caso de *divorcio o separación* la mujer sólo tendrá papeles si acredita la convivencia con el cónyuge reagrupante (del que se divorció) durante al menos 2 años. Esto supone situaciones de abusos familiares hacia el cónyuge mas indefenso que suele ser la esposa, sobre todo si no habla el idioma y no trabaja.
* También en caso de divorcio o separación, la Ley de Extranjería constituye la base legal para que los hombres se queden con las custodias de hijas e hijos.
* La ley de extranjería también deja indefensa a la mujer inmigrada ante el acoso sexual y moral en el trabajo. La mujer trabajadora depende del empleador para obtener los papeles, se trate de una empresa, una ETT o del empleo doméstico. En este último caso, al no dar derecho a subsidio de desempleo, la mujer, sin contrato, ni paro ni PIRMI, no tendrá Permiso de Residencia y Trabajo.
* En caso de *renovación de tarjetas* de Residencia y Trabajo se exigen 6 meses de cotización por año y contrato de un año por lo que se priva de ello a las mujeres que trabajan en el hogar o cuidando sus hijos.
* Para las *mujeres que trabajan en la prostitución*, sector laboral en el que no puede acceder a un contrato de trabajo, la Ley de Extranjería propicia las expulsiones masivas.
* La Ley, atenta también contra los derechos de los menores hijos de mujeres inmigrantes. Se vulnera la Declaración de los Derechos del Niño, y especialmente su Principio 6 que dice textualmente: /salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre /: La Situación actual es claramente perjudicial para las mujer inmigrante con hijos menores de 18 años no nacidos en España, pues se les exige para obtener los papeles residir en España 2 años, amen de estar estudiando y acudiendo al centro escolar con regularidad. Ser *padre de nacionalidad española no es circunstancia favorable*, se exige 3 años de estancia en España, (art. 45 del Reglamento), y vivienda, y un contrato de trabajo o informe de integración social.


EXIGIMOS:
*Derogación de la actual legislación de extranjería.
*Plenos poderes políticos, sociales y laborales para las personas inmigradas en igualdad de condiciones para todos y todas.
*Protección de la vida y seguridad de las mujeres inmigrantes residentes en el estado español víctimas de violencia de género desde el momento mismo en que las instituciones sanitarias, judiciales o políticas tengan conocimiento de tal situación.
* La firma por el Gobierno del Estado Español de la Convención Internacional por los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias.
* El reconocimiento del derecho de las mujeres de cualquier lugar del mundo a recurrir a la solicitud de Asilo por ser víctima de violencia de género, especialmente en los casos de violencia doméstica, peligro para su vida por razones de honor familiar y crímenes de estado o religiosos contra las mujeres.
* Diseño y aplicación de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres cualquiera que sea su situación administrativa.
* Modificación de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar que incluya los derechos de las mujeres inmigrantes.
* Medidas de defensa de la salud laboral de las mujeres que trabajan en los sectores laborales más precarios de nuestra economía: servicio doméstico, prostitución y cuidado de personas.
* Que la reagrupación familiar no suponga una nueva forma de excluir a las mujeres del mercado laboral y se legisle para su acceso al mismo desde el momento de su llegada al territorio del estado español.

LLAMAMOS:
* A las mujeres y hombres solidarios residentes en el estado español a movilizarnos conjuntamente el 8 de marzo por políticas reales de igualdad.
* A las mujeres inmigrantes del estado a incorporarse a los movimientos de mujeres en la defensa de sus derechos de género.
* A los movimientos de mujeres a incorporar las nuevas realidades que las mujeres inmigrantes aportan así como los intereses específicos de este sector.

*RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES (REDI)*