viernes, octubre 12, 2007

Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido

El Ministerio de Trabajo acaba de proponer una reforma legislativa para que las personas que trabajan como empleadas de hogar tenga cubiertos los accidentes laborales y obtenga una indemnización por despido.
Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido en 2008, al mismo tiempo que su retribución no podrá experimentar descuentos por alojamiento o manutención, según se desprende de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).
En cuanto a la prestación de paro, el colectivo tendrá que esperar hasta que el Gobierno, junto con patronales y sindicatos, diseñe el sistema.
En la actualidad, existen unos 268.569 afiliados en el régimen especial de Empleados de Hogar. El 94 % de las personas que trabajan en el servicio doméstico son mujeres, de ellas, el 60 % son extranjeras.
La propuesta, abierta a cambios de los agentes sociales, es un borrador de decreto, para que su contenido pueda aplicarse a partir del 1 de enero de 2008.
La iniciativa sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categoría profesional de ‘subalternos’ con una base mínima de 665,7 euros mensuales.
Entre los cambios a ley actual, se prevé que el contrato de trabajo, bien a tiempo completo o parcial, sea por escrito con la jornada, la remuneración y demás condiciones, así el interesado podrá demostrar incumplimientos.
Una copia irá al Servicio Público de Empleo, trámite con el que el titular del hogar quedará inscrito en el régimen general como empresario. En la relación quedarán descartados posibles descuentos salariales por motivos de alojamiento o manutención.
En el caso de que la jornada sea de 20 horas semanales, tanto el empleador como el empleado tendrán que cotizar, y sí el trabajador suma ese tiempo en diversos hogares, será él exclusivamente el que pague a la Seguridad Social.
Las actividades inferiores a 20 horas semanales no conllevarán obligaciones de cotización. Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes, si bien no existirá la posibilidad de readmisión. Esta objeción obedece a que la relación laboral se basa en la confianza y si ésta se rompe no se puede recuperar.
Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario. Ahora permanecen 28 días dados de baja sin cobrar. Con la nueva norma, estarán sólo 15 días.
(09/10/2007)

viernes, agosto 03, 2007

LA LEY DE EXTRANJERÍA ES VIOLENCIA DE GÉNERO

MANIFIESTO ANTE EL 8 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER DE LA RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES (REDI)

La histórica división social del trabajo, el productivo masculino y el reproductivo femenino, ha provocado que durante décadas, los fenómenos migratorios, se hayan considerado, fundamentalmente, masculinos. Basta una mirada a los mismos para demostrar que esta concepción es una forma más de invisibilizar a las mujeres en general y a las mujeres migrantes en particular.

Las mujeres inmigrantes también existen y afrontan, en el lugar de destino, una triple opresión: como mujer, como inmigrante (privada de derechos de ciudadanía) y como trabajadora.

LA RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES, DENUNCIA QUE: La ley de Extranjería legitima la violencia de género, al someter a la mujer a estatus legales sumamente precarios y vulnerables, que en numerosos casos han servido como verdaderos chantajes que coartan su libertad. La Ley de Extranjería legitima la subordinación de la mujer al hombre.
* A la Mujer víctima de violencia doméstica, el Reglamento de Extranjería, le exige *una sentencia con orden de protección dictada, para obtener los papeles*. Mientras la sentencia no sale la mujer esta expuesta a la expulsión.
* En caso de *divorcio o separación* la mujer sólo tendrá papeles si acredita la convivencia con el cónyuge reagrupante (del que se divorció) durante al menos 2 años. Esto supone situaciones de abusos familiares hacia el cónyuge mas indefenso que suele ser la esposa, sobre todo si no habla el idioma y no trabaja.
* También en caso de divorcio o separación, la Ley de Extranjería constituye la base legal para que los hombres se queden con las custodias de hijas e hijos.
* La ley de extranjería también deja indefensa a la mujer inmigrada ante el acoso sexual y moral en el trabajo. La mujer trabajadora depende del empleador para obtener los papeles, se trate de una empresa, una ETT o del empleo doméstico. En este último caso, al no dar derecho a subsidio de desempleo, la mujer, sin contrato, ni paro ni PIRMI, no tendrá Permiso de Residencia y Trabajo.
* En caso de *renovación de tarjetas* de Residencia y Trabajo se exigen 6 meses de cotización por año y contrato de un año por lo que se priva de ello a las mujeres que trabajan en el hogar o cuidando sus hijos.
* Para las *mujeres que trabajan en la prostitución*, sector laboral en el que no puede acceder a un contrato de trabajo, la Ley de Extranjería propicia las expulsiones masivas.
* La Ley, atenta también contra los derechos de los menores hijos de mujeres inmigrantes. Se vulnera la Declaración de los Derechos del Niño, y especialmente su Principio 6 que dice textualmente: /salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre /: La Situación actual es claramente perjudicial para las mujer inmigrante con hijos menores de 18 años no nacidos en España, pues se les exige para obtener los papeles residir en España 2 años, amen de estar estudiando y acudiendo al centro escolar con regularidad. Ser *padre de nacionalidad española no es circunstancia favorable*, se exige 3 años de estancia en España, (art. 45 del Reglamento), y vivienda, y un contrato de trabajo o informe de integración social.


EXIGIMOS:
*Derogación de la actual legislación de extranjería.
*Plenos poderes políticos, sociales y laborales para las personas inmigradas en igualdad de condiciones para todos y todas.
*Protección de la vida y seguridad de las mujeres inmigrantes residentes en el estado español víctimas de violencia de género desde el momento mismo en que las instituciones sanitarias, judiciales o políticas tengan conocimiento de tal situación.
* La firma por el Gobierno del Estado Español de la Convención Internacional por los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias.
* El reconocimiento del derecho de las mujeres de cualquier lugar del mundo a recurrir a la solicitud de Asilo por ser víctima de violencia de género, especialmente en los casos de violencia doméstica, peligro para su vida por razones de honor familiar y crímenes de estado o religiosos contra las mujeres.
* Diseño y aplicación de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres cualquiera que sea su situación administrativa.
* Modificación de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar que incluya los derechos de las mujeres inmigrantes.
* Medidas de defensa de la salud laboral de las mujeres que trabajan en los sectores laborales más precarios de nuestra economía: servicio doméstico, prostitución y cuidado de personas.
* Que la reagrupación familiar no suponga una nueva forma de excluir a las mujeres del mercado laboral y se legisle para su acceso al mismo desde el momento de su llegada al territorio del estado español.

LLAMAMOS:
* A las mujeres y hombres solidarios residentes en el estado español a movilizarnos conjuntamente el 8 de marzo por políticas reales de igualdad.
* A las mujeres inmigrantes del estado a incorporarse a los movimientos de mujeres en la defensa de sus derechos de género.
* A los movimientos de mujeres a incorporar las nuevas realidades que las mujeres inmigrantes aportan así como los intereses específicos de este sector.

*RED ESTATAL POR LOS DERECHOS DE LOS Y LAS INMIGRANTES (REDI)*