viernes, octubre 12, 2007

Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido

El Ministerio de Trabajo acaba de proponer una reforma legislativa para que las personas que trabajan como empleadas de hogar tenga cubiertos los accidentes laborales y obtenga una indemnización por despido.
Las empleadas de hogar tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnización por despido en 2008, al mismo tiempo que su retribución no podrá experimentar descuentos por alojamiento o manutención, según se desprende de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).
En cuanto a la prestación de paro, el colectivo tendrá que esperar hasta que el Gobierno, junto con patronales y sindicatos, diseñe el sistema.
En la actualidad, existen unos 268.569 afiliados en el régimen especial de Empleados de Hogar. El 94 % de las personas que trabajan en el servicio doméstico son mujeres, de ellas, el 60 % son extranjeras.
La propuesta, abierta a cambios de los agentes sociales, es un borrador de decreto, para que su contenido pueda aplicarse a partir del 1 de enero de 2008.
La iniciativa sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categoría profesional de ‘subalternos’ con una base mínima de 665,7 euros mensuales.
Entre los cambios a ley actual, se prevé que el contrato de trabajo, bien a tiempo completo o parcial, sea por escrito con la jornada, la remuneración y demás condiciones, así el interesado podrá demostrar incumplimientos.
Una copia irá al Servicio Público de Empleo, trámite con el que el titular del hogar quedará inscrito en el régimen general como empresario. En la relación quedarán descartados posibles descuentos salariales por motivos de alojamiento o manutención.
En el caso de que la jornada sea de 20 horas semanales, tanto el empleador como el empleado tendrán que cotizar, y sí el trabajador suma ese tiempo en diversos hogares, será él exclusivamente el que pague a la Seguridad Social.
Las actividades inferiores a 20 horas semanales no conllevarán obligaciones de cotización. Los contratos indefinidos o temporales estarán sujetos a las indemnizaciones fijadas en la regulación para los despidos improcedentes, si bien no existirá la posibilidad de readmisión. Esta objeción obedece a que la relación laboral se basa en la confianza y si ésta se rompe no se puede recuperar.
Respecto a la enfermedad común, la reforma reduce el tiempo que el trabajador se encuentra sin salario. Ahora permanecen 28 días dados de baja sin cobrar. Con la nueva norma, estarán sólo 15 días.
(09/10/2007)

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